El Constitucional avala el acceso gratis de las radios a los estadios de fútbol
- Desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo, que entendía que la Ley de Comunicación Audiovisual vulnera el derecho a la propiedad y la libertad de empresa
Las radios podrán acceder a los campos de fútbol sin problemas (Fotografía Pixabay, editada por GZ) |
"El Tribunal Constitucional afirma que la finalidad del artículo cuestionado justifica cualquier afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, dado que se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, amparada también por la Carta Magna. De esta manera, “cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad”
Todo ello en el marco de un recurso presentado por la Liga
Nacional de Fútbol Profesional (LFP) contra una sentencia de la Audiencia
Nacional, que rechazó acudir al Constitucional pero elevó a 100 euros
la compensación económica que debían abonar la radio a los clubes, en
contra de lo marcado previamente por la Comisión del Mercado de las
Comunicaciones que la fijó en 85 euros por estadio, partido y operador. En
concreto, LFP solicitaba un canon de 142 euros por informar en directo, por lo
que llegó a requerir 456.000 euros para los partidos de primera división y
252.000 para los de segunda división.
Derecho a informar y a recibir información
En el auto que el Alto Tribunal dictó para plantear sus
dudas destacó que los clubes y los organizadores de eventos tenían reconocido
el derecho de explotación económica de la retransmisión televisiva de los
partidos de fútbol y que no encontraban diferencias con las radios. En este
sentido, los magistrados señalaron que no sabían si una previsión legal como la
cuestionada puede ser “necesaria, adecuada y proporcional” si
el derecho a comunicar entran en confrontación con los derechos de propiedad y
libertad de empresa de los organizadores de los eventos deportivos.
Ahora, el Tribunal Constitucional despeja estas dudas en su
sentencia y afirma que la finalidad del artículo cuestionado justifica
cualquier afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión,
recogidos en los artículo 33 y 38 de la Constitución, dado que se dirige a
garantizar el derecho a informar y a recibir información, amparada
también por la Carta Magna. Es decir, “cumple una finalidad legítima, sin
afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores
de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha
finalidad”, reza la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María
Luisa Balaguer y que cuenta con el voto particular de Concepción Espejel y
Laura Díez.
En esta misma línea, el Constitucional descarta también la vulneración del derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de contratación. Entiende que el artículo 19 de la Ley audiovisual resulta “adecuada” para poder “dar satisfacción” al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto.
-Esta información en CincoDías.ElPais.com
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