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Confirma el despido de 52 trabajadores de la emisora municipal
El Tribunal Supremo confirma el despido colectivo en Onda Jaén por concurrir 'causa organizativa'
- Se entiende el despido colectivo en este caso como un mecanismo para aliviar la carga presupuestaria que soporta el Ayuntamiento y administrar de manera más eficaz el gasto público, liberando una parte de sus limitados recursos económicos en favor de otros servicios de mayor interés social
PoderJudicial.es, Comunicación, 11.01.2022. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado el despido colectivo de 52 trabajadores de Onda Jaén al considerar que concurre la causa organizativa alegada por el Ayuntamiento jienense para acordar la supresión del servicio de la radiotelevisión municipal en 2020. La sentencia del Tribunal Supremo considera probado que la memoria explicativa aportada por el Ayuntamiento “evidencia la inviabilidad económica del mantenimiento del servicio de radiotelevisión municipal, en cuanto carece de ingresos económicos externos suficientes para su mantenimiento y debe ser sufragado con cargo al propio presupuesto del municipio, lo que impide destinar esos recursos a otros servicios de superior relevancia y mayor utilidad pública”.
La sentencia del Supremo considera probada "la inviabilidad económica del mantenimiento del servicio de radiotelevisión municipal, porque carece de ingresos económicos externos"
Esto último, explica la Sala, es lo que precisamente
acredita la concurrencia de una causa organizativa, que justifica el despido
colectivo como mecanismo para aliviar la carga presupuestaria que soporta el
Ayuntamiento y administrar de manera más eficaz el gasto público, liberando una
parte de sus limitados recursos económicos en favor de otros servicios de mayor
interés social.
Añade que los recurrentes no discuten la carga económica que
para el presupuesto del Ayuntamiento supone el mantenimiento del servicio de
radiotelevisión, ni tampoco niegan la escasa relevancia de los recursos
externos generados por dicho servicio, con lo que “no desmienten la
concurrencia de causas organizativas con las que se persigue la mejor
ordenación y más eficaz utilización de los recursos públicos”.
Como consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación
interpuesto conjuntamente por el sindicato Central Sindical Independiente y de
Funcionarios (CSI-F); Confederación Sindical de Comisiones de Obreras de
Andalucía (CCOO) y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Jaén y confirma la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró ajustado a
derecho el despido colectivo.
La discrecionalidad que abre esta sentencia
|
Arcadio García Montoro |
"Con este 'título' en la mano, nos quedamos
sin cadenas públicas. Aún más, vayan ustedes ahora a interpretar lo de
"servicios de superior relevancia" y "mayor utilidad
pública", en términos de medios de comunicación y de tantas otras áreas... Y varias preguntas quedan en el aire, por
ejemplo: si se recupera la economía ¿encajarán mejor este tipo de proyectos?
Depende de lo que se entienda por 'servicios de superior relevancia'.
¿Lo son la sanidad? ¿La justicia? ¿Las infraestructuras? ¿Defensa?... Una
pregunta más: ¿en qué orden están las comunicaciones, el periodismo? Buen
debate se abre. Está claro que el mensaje es que hay que buscar recursos
externos, privados… ¿Y que lo público tiene otras prioridades? Acabo, ¿hay
forma de que una parrilla fuera de mayor interés social? ¿De mayor utilidad
pública? Y lo que es más, ¿se puede aplicar el mismo razonamiento a otros
proyectos públicos? ¡El eterno debate de lo público y lo privado, esta vez en
tiempos de crisis! Ahora bien, ¿qué son servicios de 'superior relevancia'? ¿Y
en qué consiste lo de 'mayor utilidad pública'? Interesante debate el que abre
la Justicia Legal. Me pregunto si habría surgido sin pandemia #COVID19, ni crisis
económica".
Arcadio García Montoro, abogado especialista en medios de comunicación (en
Twitter)
-Esta
información en PoderJudicial.es
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