La quiebra de la industria radiofónica española

El caótico ordenamiento radiofónico español (II) 

Hasta 20 millones de multa, por emitir desde un poste ilegal, y son miles

Continúa…

Comencemos, como debe ser, por el principio de todo: según el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo, “el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponde al Estado”. Es evidente: el espectro es limitado, y por tanto requiere de un ordenamiento, que corresponde realizar a la Administración pública. Hasta aquí todo es correcto, y hasta si me apuran, de sentido común. No hemos hecho nada más que empezar.

El Congreso de los diputados representa, junto con el Senado, el poder legislativo español, y es la institución encargada de redactar las leyes, también la que afecta a la emisión radiofónica (Fotografía, Congreso de los Diputados)
El Estado debe, por tanto, ordenar. Estupendo. ¿Qué dice la Ley respecto de la manera de concederse las frecuencias? No tiene desperdicio: “se regularán los procedimientos abiertos de otorgamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, que se basarán en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados”. Si esto fuera un monólogo de “El Club de la Comedia”, al final de su lectura todos nos reiríamos. Una vez más, nuestros políticos no están a la altura. Y luego se quejan de la imagen que proyectan. 

¿La concesión administrativa para poder emitir a través de la frecuencia establecida qué plazo tiene? ¿Qué es lo que establece la Ley? “Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que, en todo caso, será de un máximo de veinte años, incluyendo posibles prórrogas y sin posibilidad de renovación automática. A la hora de determinar en el procedimiento de licitación la duración concreta de los derechos de uso, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, las inversiones que se exijan y los plazos para su amortización, las obligaciones vinculadas a los derechos de uso, como la cobertura mínima que se imponga, y las bandas de frecuencias cuyos derechos de uso se otorguen”. Por tanto, un máximo de veinte años, al final de los cuales, habría que renovar la concesión y, si todo va bien, en principio, no habría problema. Pero en veinte años hay revisión. El texto legal establece una serie de circunstancias que avalarían la no renovación de la concesión administrativa.
La Ley instaura que los concursos públicos de concesión de emisoras “se basarán en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados


En caso de iniciarse un proceso sancionador, la Ley establece, claramente, que los funcionarios encargados de dirigir ese proceso no son personal de la función pública ‘de segunda’ o ‘de tercera’ categoría, o que carecen del apoyo legal que requiere, por ejemplo, la persecución fiscal. La Ley General de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo dice: “Los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tienen, en el ejercicio de sus funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”. Y completo este punto de la Ley, formulado con claridad, con una pregunta: ¿cuál sería la imagen generada por la Administración en el caso de presentarse con la Policía Nacional ante una emisora cuyas emisiones deben cancelarse por ilegales? Excuso decir que el primer argumento que iba a utilizarse sería el de ‘ataque a la libertad de prensa’. ¿O no? ¿Le interesa al Gobierno meterse en estos barrizales y ponerse en contra de la emisora, o la cadena afectada, con el precintado de sus instalaciones, por ilegal? Ahí dejo la pregunta, y su correspondiente reflexión subyacente.

La Ley recoge hasta diecisiete razones tipificadas expresamente como infracciones muy graves. La primera de ellas es, evidentemente: “La realización de actividades sin disponer de la habilitación oportuna en las materias reguladas por esta Ley, cuando legalmente sea necesaria”; 38 tipificaciones referidas a la consideración de falta grave y, por fin, trece que contemplan las infracciones leves.

Los funcionarios encargados de las inspecciones relativas a la regulación del sector radiofónico en España tienen la consideración de autoridades públicas, según la Ley (Fotografía Pixabay)
Entre las muy graves figura “no atender el requerimiento de cesación hecho por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en los supuestos de producción de interferencias. Claro, este punto, la séptima tipificación, ha sido la única, por lo general, que ha provocado reacciones inmediatas de los operadores de licencias ilegales, que se apresuraban a interrumpir las interferencias (generalmente cambian de dial) y, solucionado el problema, continuaban emitiendo ilegalmente…
La sanción, ante infracciones muy graves, además de hasta 20 millones de euros, podría incluir la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes y una multa de hasta 60.000 euros a los representantes legales que han incurrido en la ilegalidad



Los diales de FM de las grandes ciudades españolas son un auténtico caos, ingobernable (Fotografía Pixabay)
La Ley, podría definirse así, contempla un capítulo ciertamente generoso, respecto del infractor:Para la fijación de la sanción también se tendrá en cuenta la situación económica del infractor, derivada de su patrimonio, de sus ingresos, de sus posibles cargas familiares y de las demás circunstancias personales que acredite que le afectan”. Es de agradecer. No te preocupes, dice la Administración, con cierta consideración: vamos a estudiar tu caso y a sancionarte de acuerdo con tus posibilidades. Pero claro, si has emitido por ese poste ilegal durante diez años, por ejemplo, y se acredita que has obtenido unos beneficios brutos de 150 millones de euros, a razón de 15 millones en cada ejercicio, la Administración te podría crujir, porque ese dinero lo has obtenido mediante fraude al Estado.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre recogió la aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM), en cuyo anexo II figura el listado de todas las estaciones de FM privadas en España, sus frecuencias y sus parámetros técnicos autorizados. O sea, no existe la menor duda de qué frecuencias cuentan con la correspondiente autorización oficial y cuáles no. La Administración, por tanto, ante esta claridad legal, debería actuar, de oficio, contra las empresas o particulares que emitieran sin los títulos habilitantes oportunos. Pero eso no ocurre. Aquí el espectro radioeléctrico es un cachondeo. A los hechos me remito.
Los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Economía tienen la consideración de autoridad pública y el apoyo, si fuera necesario, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

Voy más allá. Por si fuera poco, existen problemas añadidos de emisoras perfectamente legales, que incumplen las obligaciones de la concesión; esto es, instalan sus centros de emisión en lugares diferentes a la ubicación establecida en la concesión (donde consiguen mejores condiciones para la radiodifusión), y emiten con potencias superiores a las legisladas, para llegar más lejos. O sea, no solo hay problemas con las ilegales, también, si los inspectores se pusieran manos a la obra, los habría con algunos legales que incumplen los detalles incluidos en la concesión administrativa que poseen.

No creo que sea necesario pormenorizar en el detalle de la operación matemática que arroja el incumplimiento manifiesto de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo, y establecer la relación entre el número de emisoras ilegales y la sanción correspondiente. Si multiplicamos 20 millones de euros por las cientos de emisoras sin título habilitante para poder emitir desde la legalidad, sumaremos bastante más de tres mil millones de euros, una cifra desorbitada, está claro, imposible de aplicar.

Recordemos los términos de la información recogida por ElEspañol.com: “38 emisoras de Fun Radio, 30 postes de EsRadio, 25 de Gestiona Radio, 15 emisoras de Radio Marca, 14 de Intereconomía, 13 frecuencias de Onda Cero y así hasta 294 frecuencias denominadas “Emisora Ilegal Baja”. Este organismo también mantiene otras 370 emisoras locales independientes registradas, pero bajo la categoría de "Emisora Ilegal". Esto es lo que se afirmaba desde el diario digital dirigido por Pedro J. Ramírez. ¿Y qué ocurre con la Cadena SER? Porque no figura en esta relación. ¿Todas sus emisoras son legales? Va a ser que no. Les propongo un simple ejercicio comparativo. Si acudimos al Registro Público de Concesiones y solicitamos frecuencias legales logradas, mediante concurso público por la Sociedad Española de Radiodifusión S.L., la cifra resultante es 201 concesiones encontradas. A partir de aquí no hay más que acudir a la relación de emisoras ‘oficiales’ anunciadas en la web de este radioperador para ver la diferencia. Con razón Fernando Giménez Barriocanal afirmaba que la situación de Cope es similar a la de sus competidores. No sé si con su afirmación implícita habrá abierto la veda de lo que resulta inconcebible en un país presuntamente moderno como el nuestro.

En Noruega ya han apagado la FM y la radio ya es toda digital. La regulación del espectro ha partido de cero y se ha creado un nuevo escenario radioeléctrico (Fotografía Sangean, catálogo)
Evidentemente, estas sanciones, que aliviarían el problema de las pensiones, son imposibles de aplicar; pero, caso de imponerse, acabarían con la industria radiofónica española, porque sería imposible en la gran mayoría de los casos que las cadenas infractoras pudieran asumir sus sanciones. Y, sin embargo, esto es lo que ocurre en nuestro panorama español. Tenemos una Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 que en realidad es papel mojado. Un texto legal sobre ordenación del espectro radioeléctrico que la Administración ni cumple, ni hace cumplir.

¿Cuál es una de las consecuencias directas de esta laxitud en la aplicación de la Ley por parte del Estado? Que, y esto es motivo de descalificación (cuando no de chufla, propia de un país de pacotilla) en foros internacionales del sector, se llega a comerciar con postes ilegales. Particulares, verdaderos piratas, ocupan estas frecuencias desocupadas y las ofrecen luego a buen precio a cadenas necesitadas de un poste más en esa ciudad. Otra consecuencia: ¿la cotización de las frecuencias legales, que pueden alquilarse? ¿Quién va a querer alquilar una frecuencia con título habilitante, que obliga al pago de unas tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, y encima son más caras en precio de venta, si se puede emitir de forma ilegal y nadie le persigue a uno por ello? Pese a ello, todavía hay cadenas que siguen estudiando el alquiler o incluso la compra de frecuencias en FM, cuya renovación por parte de la Administración, por quince nuevos años, se ha hecho hace relativamente poco tiempo. De hecho, si observamos en la lista de emisoras legales de la SER, la fecha de caducidad es 31.12.2050.

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-"La lucha contra las radios piratas en España", por Juan de Dios Rodríguez Pariente

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  1. Emisora ilegal baja y emisora ilegal, es exactamente lo mismo. Si no hay licencia da igual que esa emisora sea independiente o de una gran cadena. Todas las envío sin licencia son ilegales al 100% y punto.

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