Avance: La quiebra de la industria radiofónica española
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El caótico ordenamiento radiofónico español (II)
Hasta 20 millones de multa, por emitir desde un poste ilegal, y son miles
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Comencemos, como debe ser, por el principio de todo: según el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo, “el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponde al Estado”. Es evidente: el espectro es limitado, y por tanto requiere de un ordenamiento, que corresponde realizar a la Administración pública. Hasta aquí todo es correcto, y hasta si me apuran, de sentido común. No hemos hecho nada más que empezar.
El Estado debe, por tanto, ordenar. Estupendo. ¿Qué dice la Ley respecto de la manera de concederse las frecuencias? No tiene desperdicio: “se regularán los procedimientos abiertos de otorgamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, que se basarán en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados”. Si esto fuera un monólogo de “El Club de la Comedia”, al final de su lectura todos nos reiríamos. Una vez más, nuestros políticos no están a la altura. Y luego se quejan de la imagen que proyectan.
¿La concesión administrativa para poder emitir a través de la frecuencia establecida qué plazo tiene? ¿Qué es lo que establece la Ley? “Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que, en todo caso, será de un máximo de veinte años, incluyendo posibles prórrogas y sin posibilidad de renovación automática. A la hora de determinar en el procedimiento de licitación la duración concreta de los derechos de uso, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, las inversiones que se exijan y los plazos para su amortización, las obligaciones vinculadas a los derechos de uso, como la cobertura mínima que se imponga, y las bandas de frecuencias cuyos derechos de uso se otorguen”. Por tanto, un máximo de veinte años, al final de los cuales, habría que renovar la concesión y, si todo va bien, en principio, no habría problema. Pero en veinte años hay revisión. El texto legal establece una serie de circunstancias que avalarían la no renovación de la concesión administrativa.
ESTE
JUEVES, 19 DE JULIO, LA QUIEBRA DE LA INDUSTRIA RADIOFÓNICA ESPAÑOLA. HASTA
20 MILLONES DE MULTA, POR EMITIR DESDE UN POSTE ILEGAL, Y SON MILES. SEGUNDA
ENTREGA DE EL CAÓTICO ORDENAMIENTO RADIOFÓNICO ESPAÑOL