La apropiación de lo ajeno (y II)
https://www.gorkazumeta.com/2013/06/la-apropiacion-de-lo-ajeno-y-ii.html
Captura de Youtube con un capítulo completo de "La que se avecina", serie de Telecinco (Mediaset) |
Continúa...
Mediaset demanda a Youtube
por 500 millones de euros
Ésta
no es desde luego una cuestión baladí. La compañía italiana Mediaset,
propietaria del 50,1% de capital de Telecinco, llevó a los tribunales a
Google y a su plataforma
de vídeos Youtube, en 2008, por la "difusión
ilegal" de sus contenidos, exigiéndole 500 millones de euros como
indemnización. La filial de Fininvest, la compañía de Silvio Berlusconi, en una muestra al azar tomada el 10 de junio encontró
“al menos 4.643 vídeos y cortos de
nuestra propiedad, equivalentes a más de 325 horas de transmisiones sin tener
los derechos." A raíz de esta demanda, originariamente presentada en
Roma, y también en el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, la plataforma
Youtube retiró decenas de vídeos producidos por Mediaset, entre ellos unos de
los más seguidos, los capítulos de su popular serie “La que se Avecina”.
En
2010, se produjo una primera sentencia de esa demanda. Y, como los políticos,
ambas partes quedaron satisfechas; pero el Juzgado desestimó la demanda. Básicamente, la sentencia reconoce que,
legalmente, “YouTube es un mero
intermediario de servicios de alojamiento de contenidos y, por tanto, no puede
ser obligado a controlar con carácter previo los vídeos subidos por los
usuarios". Debe ser por tanto Mediaset la que denuncie que los vídeos
subidos por los usuarios de esta red no disponen de los correspondientes
derechos de autor. Telecinco anunció que recurriría la sentencia, y el proceso
se encuentra en esta fase, a la espera de un nuevo fallo.
Una de las plataformas de distribución de música más populares: Spotify |
Al final, ¿el usuario
podría llegar a ser el responsable?
Según
esta sentencia, que podría aplicarse, en el caso del audio, a Ivoox, una de las
plataformas más populares para alojar grabaciones de audio, la responsabilidad
de incurrir en una ilegalidad podría trasladarse al usuario de estas redes, y
no a quien las acoge, y redistribuye. El proceso, siguiendo a pies juntillas la
sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, en 2010, sería: el usuario
sube una grabación, cuyos derechos no detenta y la plataforma, sin establecer
ningún proceso selectivo, la recibe y la redistribuye. La propietaria de los
derechos debe ser por tanto la que denuncie esa ilegalidad y, en consecuencia,
el contenido se retire.
Pero
en este proceso hemos obviado el elemento fundamental que provoca,
directamente, el enfado de Mediaset (y el de cualquier otra productora de
contenidos que ve usurpados su derechos) y es el afán de lucro de estas
plataformas que se aprovechan de contenidos ajenos para beneficiarse
comercialmente de ellos, algo que por otra parte no parece lógico. Si no
mediara el elemento crematístico, tal vez la consideración fuera diferente, pues
lo único que haría la plataforma sería redistribuir un contenido, pero
aprovecharse de él, cuando no es tuyo, para obtener beneficios económicos, no
es lo mismo.
Derechos enfrentados
En
este caso se produce un conflicto jurídico entre dos derechos: el derecho a la
libertad de expresión, e incluso al derecho de cita (al que se acoge, por
ejemplo, el capítulo de los gazapos de radio) y los derechos de autor o
propiedad intelectual. Un usuario puede descargarse un audio de la Cadena
SER o de RNE sin muchos problemas. Pero el consumo
será particular y no se producirá dolo. Sin embargo, parece diferente si
alguien comercializara esas grabaciones que se ha bajado, sin poseer los
derechos de su redistribución. ¿No es éste el mismo escenario en que se mueven
plataformas como Google, Youtube, Ivoox, Goear y similares? En definitiva,
alguien que se apropia de un contenido que no es suyo y se beneficia de él
económicamente, dejando que sean sus usuarios los que, apelando al derecho a la
libertad de expresión, lo vayan alimentando?
Pero
¿cómo ponemos puertas al campo? ¿Cómo puede arbitrarse y gestionarse una
situación tan compleja como ésta en la que concurren, y entran en colisión,
varios derechos? Las empresas productoras de contenidos deberían mantener un
departamento exclusivo para vigilar cuáles de sus contenidos se suben a estas
plataformas para, posteriormente, denunciarlas y proceder a su retirada. Los
costes serían mayores que las cantidades que dejaran de percibir por no
desarrollar ellos directamente las labores de explotación comercial de sus
contenidos.
Siempre
he pensado que los contenidos periodísticos, o radiofónicos, son propiedad de
sus autores, en primera instancia. Pero muchas empresas, en sus contratos,
imponen a sus empleados la cesión de derechos de propiedad intelectual a la
compañía, en perjuicio del autor directo del contenido en cuestión. Éste sin
duda es otro problema que complica más el proceso y cuya legalidad me permito
cuando menos cuestionar.
Nueva página de podcast de la SER, menos atractiva que la de una plataforma como Ivoox |
No
es sencillo desde luego, y concluyo, conciliar ambos derechos y llegar a un
entendimiento favorable a las dos partes. Hoy por hoy, empresas como la SER, Onda Cero, la Cope o RNE suben sus contenidos a sus páginas corporativas, pero, y
esto resulta también muy curioso, por incoherente, también los suben a Ivoox y
plataformas similares, siendo conscientes de que no son ellos, directamente,
los que se benefician de su explotación, sino los titulares de estas
plataformas de distribución de audios o de vídeos. Evidentemente, en este caso,
concurrirán otras razones –una mayor difusión, por ejemplo- que impulsen a
tomar esta determinación, pero, insisto, parece, de entrada, incongruente. Dejo
la resolución a este problema en el aire y, en cualquier caso, espero la
resolución de los tribunales a la demanda de Mediaset que, si sentara
jurisprudencia, podría tener consecuencias millonarias u obligar a estas
plataformas a establecer filtros para evitarse problemas jurídicos. Queda aún
camino por trazar.
Como uno de los actores mencionados en tu interesante reflexión, iVoox, nos gustaría hacer varias apreciaciones:
ResponderEliminar1.- considerar que frente a la tv, la métrica de audiciencia para la radio es el EGM, y el primer interesado que un oyente mencione a, por ejemplo, Milenio 3, es la propia emisora, independientemente de si lo ha escuchado en directo, en podcast desde la web de la Ser, o en el propio iVoox. El retorno comercial de una buena fotografía en estas encuestas sobrepasa con creces a cualquier otra cuestión de las planteadas.
2.- Siguiendo con el caso de las radios comerciales indicadas, decir que, a diferencia del caso de youTube, los audios NO están en los servidores de iVoox, sino que simplemente apuntamos a los de las emisoras. De hecho, se trata de un contenido que las radios, de forma libre y voluntaria, publican en "formato podcast", el cual, por definición, precisa de un "lector de podcasts", e iVoox es uno más, al igual que iTunes y otras decenas de ellos. Por tanto, creemos que la analogía con el caso youTube y Mediaset no aplica.
3.- finalmente, y por no extendernos más, nos gusta pensar que hacemos más por el sector, en sentido de su dinamización en base a su facilidad de acceso, compartición y socialización, antes que perjudicarlo en base a unos conceptos de derechos que, para un producto "gratuito" como la radio (en contraposición al cinematográfico o musical), consideramos al menos cuestionables.
Lo dicho, un muy interesante ejercicio de reflexión, en el que te agradecemos nos hayas tenido tan presente.
Como he dicho en Twitter, es un auténtico lujazo contar con las reflexiones de Ivoox entre los 'comentarios' de este post en el que pienso en voz alta en torno a un tema que, lógicamente, preocupa a todos los que producimos contenidos: ¿cómo salvaguardamos nuestros derechos de autor, individual o colectivamente, en el actual escenario digital?
ResponderEliminarConsidero Ivoox como una herramienta privilegiada y de enorme dinamización, como apuntáis, del sector del audio digital, y de la radio online (y en podcast) en particular, sin duda. Y en mi caso particular, mi relación con vosotros es, casi, de devoción, por lo mucho que aportáis.
Gracias por vuestras reflexiones y puntualizaciones, tan bien argumentadas y estructuradas.
Gracias Gorka, está muy bien¡¡¡
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