La quiebra de la industria radiofónica española
https://www.gorkazumeta.com/2018/07/la-quiebra-de-la-industria-radiofonica.html
El caótico ordenamiento
radiofónico español (II)
Hasta 20 millones de multa, por emitir desde un poste ilegal, y son miles
Continúa…
Comencemos, como debe ser, por el
principio de todo: según el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo, “el
espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y
administración corresponde al Estado”. Es evidente: el espectro
es limitado, y por tanto requiere de un ordenamiento, que corresponde realizar
a la Administración pública. Hasta aquí todo es correcto, y hasta si me apuran,
de sentido común. No hemos hecho nada más que empezar.
El Estado debe, por tanto, ordenar.
Estupendo. ¿Qué dice la Ley respecto de la manera de concederse las
frecuencias? No tiene desperdicio: “se
regularán los procedimientos abiertos de otorgamiento de derechos de uso del
dominio público radioeléctrico, que se basarán en criterios objetivos,
transparentes, no discriminatorios y proporcionados”. Si esto fuera un monólogo de “El Club de la Comedia”, al final de su
lectura todos nos reiríamos. Una vez más, nuestros políticos no están a la
altura. Y luego se quejan de la imagen que proyectan.
¿La concesión administrativa para poder emitir a través de la frecuencia
establecida qué plazo tiene? ¿Qué es lo que establece la Ley? “Los
derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista
en los correspondientes procedimientos de licitación que, en todo caso, será de
un máximo de veinte años, incluyendo posibles prórrogas y sin posibilidad de
renovación automática. A la hora de determinar en el procedimiento de
licitación la duración concreta de los derechos de uso, se tendrán en cuenta,
entre otros criterios, las inversiones que se exijan y los plazos para su
amortización, las obligaciones vinculadas a los derechos de uso, como la
cobertura mínima que se imponga, y las bandas de frecuencias cuyos derechos de
uso se otorguen”. Por tanto, un máximo de veinte años, al final
de los cuales, habría que renovar la concesión y, si todo va bien, en
principio, no habría problema. Pero en veinte años hay revisión. El texto legal
establece una serie de circunstancias que avalarían la no renovación de la
concesión administrativa.
La Ley instaura que los concursos públicos de concesión de emisoras “se basarán en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados”
La Ley, como no podía ser de otra forma, habla, expresamente de “actuaciones
inspectoras y sancionadoras que se puedan llevar a cabo para depurar las
responsabilidades en que se hubieran podido incurrir por el uso del dominio
público radioeléctrico sin disponer de título habilitante”. Creo
que la frase está clara. Y se especifica además las razones del inicio del
proceso sancionador: “por la
producción de interferencias perjudiciales o por la comisión de cualquier otra
infracción tipificada en el marco del régimen sancionador establecido en el
Título VIII de esta Ley”.
En caso de iniciarse un proceso sancionador, la Ley establece,
claramente, que los funcionarios encargados de dirigir ese proceso no son
personal de la función pública ‘de segunda’ o ‘de tercera’ categoría, o que
carecen del apoyo legal que requiere, por ejemplo, la persecución fiscal. La Ley General
de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo dice: “Los
funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
tienen, en el ejercicio de sus funciones inspectoras en materia de
telecomunicaciones, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a
través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”. Y completo este punto de la
Ley, formulado con claridad, con una pregunta: ¿cuál sería la imagen generada por
la Administración en el caso de presentarse con la Policía Nacional ante una
emisora cuyas emisiones deben cancelarse por ilegales? Excuso decir que el
primer argumento que iba a utilizarse sería el de ‘ataque a la libertad de
prensa’. ¿O no? ¿Le interesa al Gobierno meterse en estos barrizales y ponerse
en contra de la emisora, o la cadena afectada, con el precintado de sus
instalaciones, por ilegal? Ahí dejo la pregunta, y su correspondiente reflexión
subyacente.
La Ley recoge hasta diecisiete razones tipificadas expresamente como
infracciones muy graves. La primera de ellas es, evidentemente: “La
realización de actividades sin disponer de la habilitación oportuna en las
materias reguladas por esta Ley, cuando legalmente sea necesaria”;
38 tipificaciones referidas a la consideración de falta grave y, por fin, trece
que contemplan las infracciones leves.
Los funcionarios encargados de las inspecciones relativas a la regulación del sector radiofónico en España tienen la consideración de autoridades públicas, según la Ley (Fotografía Pixabay) |
Entre las muy graves figura “no atender el requerimiento de cesación
hecho por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la Información, en los supuestos de producción de interferencias”.
Claro, este punto, la séptima tipificación, ha sido la única, por lo general,
que ha provocado reacciones inmediatas de los operadores de licencias ilegales,
que se apresuraban a interrumpir las interferencias (generalmente cambian de dial)
y, solucionado el problema, continuaban emitiendo ilegalmente…
La sanción, ante infracciones muy graves, además de hasta 20 millones de euros, podría incluir la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes y una multa de hasta 60.000 euros a los representantes legales que han incurrido en la ilegalidad
Vayamos con las sanciones, y así avanzamos. ¿Cuál es la sanción
establecida por la Ley para una infracción muy grave? La Ley responde: “Hasta
veinte millones de euros”. Pero la Ley precisa aún más: “Por la
comisión de infracciones muy graves tipificadas en las que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia tenga competencias sancionadoras se impondrá
al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo,
del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que
consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio,
el límite máximo de la sanción será de 20 millones de euros”.
Está claro: caso de emitir por una emisora que carezca de título habilitante se
podrá sancionar con hasta 20 millones de euros, 3.327 millones de las antiguas
pesetas. Pero no sólo se cierra y se multa a la empresa, no, hay más: “Las
infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a
la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes
o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas”.
Por si fuera poco, la Administración, amparada en la Ley,
podría sancionar “con
60.000 euros, en el caso de las infracciones muy graves, a sus representantes
legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan
intervenido en el acuerdo o decisión”.
Los diales de FM de las grandes ciudades españolas son un auténtico caos, ingobernable (Fotografía Pixabay) |
La Ley, podría definirse así, contempla un capítulo ciertamente generoso,
respecto del infractor: “Para la
fijación de la sanción también se tendrá en cuenta la situación económica del
infractor, derivada de su patrimonio, de sus ingresos, de sus posibles cargas
familiares y de las demás circunstancias personales que acredite que le afectan”.
Es de agradecer. No te preocupes,
dice la Administración, con cierta consideración: vamos a estudiar tu caso y a sancionarte de acuerdo con tus
posibilidades. Pero claro, si has emitido por ese poste ilegal durante diez
años, por ejemplo, y se acredita que has obtenido unos beneficios brutos de 150
millones de euros, a razón de 15 millones en cada ejercicio, la Administración te
podría crujir, porque ese dinero lo
has obtenido mediante fraude al Estado.
El Real Decreto 964/2006, de 1 de
septiembre recogió la aprobación del Plan
técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia (FM), en cuyo anexo II figura el listado de todas las estaciones
de FM privadas en España, sus frecuencias y sus parámetros técnicos
autorizados. O sea, no existe la menor duda de qué frecuencias cuentan con la
correspondiente autorización oficial y cuáles no. La Administración, por tanto,
ante esta claridad legal, debería actuar, de oficio, contra las empresas o
particulares que emitieran sin los títulos habilitantes oportunos. Pero eso no
ocurre. Aquí el espectro radioeléctrico es un cachondeo. A los hechos me
remito.
Los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Economía tienen la consideración de autoridad pública y el apoyo, si fuera necesario, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
Voy más allá. Por si fuera poco, existen problemas
añadidos de emisoras perfectamente legales, que incumplen las obligaciones de
la concesión; esto es, instalan sus centros de emisión en lugares diferentes a
la ubicación establecida en la concesión (donde consiguen mejores condiciones
para la radiodifusión), y emiten con potencias superiores a las legisladas,
para llegar más lejos. O sea, no solo hay problemas con las ilegales, también,
si los inspectores se pusieran manos a la obra, los habría con algunos legales
que incumplen los detalles incluidos en la concesión administrativa que poseen.
No creo que sea necesario
pormenorizar en el detalle de la operación matemática que arroja el
incumplimiento manifiesto de la Ley
General de Telecomunicaciones 9/2014, de 9 de mayo, y establecer la
relación entre el número de emisoras ilegales y la sanción correspondiente. Si
multiplicamos 20 millones de euros por las cientos de emisoras sin título
habilitante para poder emitir desde la legalidad, sumaremos bastante más de
tres mil millones de euros, una cifra desorbitada, está claro, imposible de
aplicar.
Recordemos los términos de la
información recogida por ElEspañol.com: “38
emisoras de Fun Radio, 30 postes de EsRadio, 25
de Gestiona Radio, 15 emisoras de Radio Marca, 14
de Intereconomía, 13 frecuencias de Onda Cero y
así hasta 294 frecuencias denominadas “Emisora Ilegal Baja”. Este organismo
también mantiene otras 370 emisoras locales independientes registradas, pero
bajo la categoría de "Emisora Ilegal". Esto es lo que
se afirmaba desde el diario digital dirigido por Pedro J. Ramírez. ¿Y qué ocurre con la Cadena SER? Porque no figura en esta
relación. ¿Todas sus emisoras son legales? Va a ser que no. Les propongo un
simple ejercicio comparativo. Si acudimos al Registro Público de Concesiones y solicitamos frecuencias
legales logradas, mediante concurso público por la Sociedad Española de
Radiodifusión S.L., la cifra resultante es 201 concesiones
encontradas. A partir de aquí no hay más que acudir a la relación de emisoras
‘oficiales’ anunciadas en la web de este radioperador para ver la diferencia.
Con razón Fernando Giménez Barriocanal afirmaba que la
situación de Cope
es similar a la de sus competidores. No sé si con su afirmación implícita habrá
abierto la veda de lo que resulta
inconcebible en un país presuntamente moderno como el nuestro.
En Noruega ya han apagado la FM y la radio ya es toda digital. La regulación del espectro ha partido de cero y se ha creado un nuevo escenario radioeléctrico (Fotografía Sangean, catálogo) |
Evidentemente, estas sanciones,
que aliviarían el problema de las pensiones, son imposibles de aplicar; pero,
caso de imponerse, acabarían con la industria radiofónica española, porque
sería imposible en la gran mayoría de los casos que las cadenas infractoras pudieran asumir
sus sanciones. Y, sin embargo, esto es lo que ocurre en nuestro panorama
español. Tenemos una Ley General de
Telecomunicaciones 9/2014 que en realidad es papel mojado. Un texto legal
sobre ordenación del espectro radioeléctrico que la Administración ni cumple,
ni hace cumplir.
¿Cuál es una de las consecuencias
directas de esta laxitud en la aplicación de la Ley por parte del Estado? Que,
y esto es motivo de descalificación (cuando no de chufla, propia de un país de
pacotilla) en foros internacionales del sector, se llega a comerciar con postes
ilegales. Particulares, verdaderos piratas, ocupan estas frecuencias
desocupadas y las ofrecen luego a buen precio a cadenas necesitadas de un poste
más en esa ciudad. Otra consecuencia: ¿la cotización de las frecuencias
legales, que pueden alquilarse? ¿Quién va a querer alquilar una frecuencia con
título habilitante, que obliga al pago de unas tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, y encima son más caras en
precio de venta, si se puede emitir de forma ilegal y nadie le persigue a uno por
ello? Pese a ello, todavía hay cadenas que siguen estudiando el alquiler o
incluso la compra de frecuencias en FM, cuya renovación por parte de la
Administración, por quince nuevos años, se ha hecho hace relativamente poco
tiempo. De hecho, si observamos en la lista
de emisoras legales de la SER, la fecha de caducidad es 31.12.2050.
Continúa…
Emisora ilegal baja y emisora ilegal, es exactamente lo mismo. Si no hay licencia da igual que esa emisora sea independiente o de una gran cadena. Todas las envío sin licencia son ilegales al 100% y punto.
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